El Banco Central República Dominicana hace de público conocimiento, que en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 229 de la Constitución de la República promulgada el 26 de enero de 2010 y en el Artículo 25, literal c) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002, que los billetes que se emitan con la inscripción AÑO 2011 y siguientes, tendrán características de seguridad mejoradas, acorde a los últimos adelantos tecnológicos sobre la materia.