Si
la Dirección
Nacional de Investigaciones (DNI) dispuso grabar llamadas
telefónicas, la investigación tiene que ser anulada, ya que no tiene poder para
ordenar ese procedimiento.
Las dos instancias judiciales con capacidad para ordenar “pinchar” teléfonos rehusaron ayer informar si ordenaron hacerlo para grabar conversaciones al excoronel Pepe Goico y al dirigente perredeísta Guido Gómez.
Las dos instancias judiciales con capacidad para ordenar “pinchar” teléfonos rehusaron ayer informar si ordenaron hacerlo para grabar conversaciones al excoronel Pepe Goico y al dirigente perredeísta Guido Gómez.
La Coordinación de los Juzgados de
Argumentaron que solo el Ministerio Público puede dar a conocer las informaciones, debido a que se trata de las fases secretas de dos investigaciones de supuestos complots que han sido denunciados.
Goico está vinculado a una supuesta trama contra el presidente de Haití, Michel Martelly, y Gómez Mazara es acusado de amenaza de muerte contra el presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas Maldonado.
Son las únicas instancias facultadas en
El personal de oficina de esos tribunales manifestó que están amparados en los artículos 190 y 191 del Código Procesal Penal. Sin embargo, reiteraron que las escuchas telefónicas solo pueden ser solicitadas por los fiscales y autorizadas por un juez.
El abogado Jovanny Núñez advirtió que si
En tanto, un fiscal, que pidió reserva de su nombre, dijo que aunque la ley no lo autoriza, se ha dado el caso de que el DNI intercepta llamadas de personas, sobre todo por temas políticos y de seguridad del Estado.
La legislación penal reconoce derechos para el acusador, la víctima y el imputado, casi en igualdad de condiciones. Pero en el caso de las escuchas telefónicas, da al Ministerio Público el monopolio y concentración de las informaciones que formen parte de la investigación, al punto de excluir al propio acusado del derecho de conocer ciertos aspectos hallados en el transcurso de las indagatorias.