Entre las modificaciones aprobadas está el artículo 38, que establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física o síquica de la víctima.
También se establece la no prescripción del delito, permitir que en caso de narcotráfico los allanamientos sean de noche, revisión de los casos en apelación, y los plazos.
Otro elemento, a incluir en el Código Procesal Penal, es lo referente a la violencia intrafamiliar que será de orden público, es decir que el Ministerio Público y el Estado podrán seguir la acusación de los casos aunque la agraviada que por factores sociales no acude a justicia y desestima el caso.